Arabia Saudí no ha ratificado las Convenciones nº 97 y 98 de la Organización Mundial del Trabajo que se refiere a la Libertad de Asociación y al derecho de Asociación y Negociación Colectiva.
El Código laboral no reconoce a los trabajadores en Arabia Saudí el derecho a la negociación colectiva o al derecho a la huelga. Tampoco se permite formar sindicatos o a manifestarse públicamente.
El Gobierno permite a las empresas que empleen a más de 100 saudíes, en ciertos sectores, la formación de los llamados “comités laborales”, cuyo funcionamiento fue regulado en abril de 2002. Estos comités pueden tratar ciertos aspectos de las condiciones de trabajo con la empresa que los contrata.
http://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.countrySubjects?p_lang=es&p_country=SAU